Petición Familiar
Petición Familiar
Ofrecemos asistencia integral para reunir a las familias en los Estados Unidos, guiando a nuestros clientes a través del proceso de petición familiar.
Los Residentes Permanentes pueden patrocinar a sus Cónyuges, Hijos menores de 21 años e Hijos adultos solteros, mientras que los Ciudadanos de los EE. UU. tienen la capacidad de patrocinar a una gama más amplia de familiares directos, incluyendo Cónyuges, Hijos, Padres y Hermanos.
- Proceso Completo: Desde la evaluación inicial hasta la completa reunificación familiar.
- Asistencia en Documentación: Ayuda en la preparación y presentación de todos los documentos necesarios.
- Seguimiento Personalizado: Acompañamiento en cada paso del proceso hasta la obtención de la Residencia o Visa correspondiente.
¿Quiénes pueden ser patrocinados en una petición familiar por un Ciudadano de EE. UU.?
Los Ciudadanos Estadounidenses pueden patrocinar a sus Cónyuges, Hijos (menores de 21 años y solteros), Hijos adultos (casados y/o mayores de 21 años), Padres (si el ciudadano tiene más de 21 años), y Hermanos (si el ciudadano tiene más de 21 años).
¿Qué formulario se debe utilizar para iniciar una petición familiar?
El Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero, es necesario para comenzar el proceso. Este formulario establece la relación familiar necesaria para la petición.
¿Qué tipos de visas están disponibles para familiares de Ciudadanos de EE. UU. y Residentes Permanentes?
Existen visas inmediatas para Cónyuges, Hijos menores de 21 años y Padres de Ciudadanos estadounidenses, las cuales no tienen límite en el número de visas disponibles. Para otros familiares, como Hijos casados o Hermanos, se aplican las visas de preferencia familiar, que tienen un número limitado de visas disponibles anualmente.